15 de mayo de 2024
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La ley de empleo joven comenzará a regir desde la próxima semana en Neuquén

Lo anunció el gobernador Omar Gutiérrez. Se trata de un programa para contratar personas de 18 a 35 años que otorgará beneficios impositivos al empleador.

“La semana que viene vamos a reglamentar la Ley del Empleo Joven”, anunció el gobernador Omar Gutiérrez, durante una rueda de prensa luego de recorrer una obra en el barrio Parque Industrial de la ciudad de Neuquén.

Se trata de la Ley Provincial 3360 sancionada a fines del año pasado por la Legislatura neuquina que consiste en la creación de un programa y estímulo para la contratación de personas de 18 a 35 años de edad, otorgando crédito fiscal para cancelar impuestos provinciales.

El mandatario provincial explicó que esta ley “permite la deducción del 50 al 75 por ciento de lo que paga cada empleador como contribuyente” y aclaró que se podrán desgravar impuestos provinciales como Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos.
“Estas son las herramientas que están haciendo a la provincia de Neuquén pionera en el desarrollo ciudadano de cara al futuro”, indicó Gutiérrez.

La ley fue sancionada en noviembre del 2022 por la legislatura provincial. Mediante esta norma se crea un programa y estímulo de la contratación del empleo joven o al emprendedurismo joven.

Las empresas que empleen a personas de 18 a 35 años de edad gozarán de un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por la parte empleadora por cada persona joven que contraten.

El beneficiario del programa deberá acudir a la Dirección Provincial de Rentas a efectos de obtener un certificado de crédito fiscal que regirá por doce meses, pudiendo prorrogarse por disposición de la autoridad de aplicación por única vez y por igual período.

Para formar parte del programa, las personas jóvenes aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, inscribirse en el registro, poseer una residencia mínima de un año en la provincia, no poseer empleo formal registrado conforme el sistema de la Anses a la fecha de inscripción en el registro y no ser cónyuge ni pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona a cargo de la dirección de la empresa contratante o parte empleadora.

 

Fuente: LMNeuquén.

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